Aparicion en medios

Comercialización del Alga invasora, ¿Sí o No?

El pasado 8 de febrero de 2022 María Altamirano Jeschke, bióloga de la UMA que redacta el Plan de Actuación sobre el alga invasora asiática Rugulopteryx okamurae para el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, declaraba ante los micrófonos de Canal Sur Radio Campo de Gibraltar, en el programa de Nono Domínguez:
"- No, en el contexto legislativo actual en el que la especie está incluida dentro del RD, dentro del catálogo de EEI, no es posible su uso y una comercialización de la misma. Está absolutamente prohibido, solamente se puede hacer con fines de gestión o de interés en salud pública, pero no con un interés comercial."
Ayer le comunicábamos, de nuevo, desde la Sección de Educación Permanente Tarifa al MITECO que la bio-invasión de Rugulopteryx okamurae en el medio marino ES UNA AMENAZA GRAVE, y es obligado realizar las medidas urgentes que establece el artículo 9 del RD 630/2013, esté o no esté aprobado el Plan de Actuación, esté o no esté declarada la especie como exótica invasora.
Además el artículo 64.7 de la Ley 42/2007 define que el Plan de Actuación tiene carácter ORIENTATIVO, promoviendo un proceso y no un trámite taxativo. Por tanto, la espera a un documento no impide la acción urgente e inmediata para la erradicación.
Por todo ello le solicitábamos:
1.- Que ponga en marcha un Centro de Control coordinado con la Junta de Andalucía y Ayuntamientos para la ejecución de un Plan de Choque Inicial, para el cual existe suficiente conocimiento.
2.- Aumentar la carga de trabajo multidisciplinar en la redacción del mencionado Plan de Actuación de cara a que esté aprobado y ejecutivo en el verano de 2022 con 4 personas de alta cualificación: Félix López Figueroa (UMA), José Carlos García Gómez (US), Ismael Hachero Cruzado (IFAPA) y Francisco Petisme Espino (Tarifa).
De este último os copio un fundamento jurídico que deja las declaraciones de María Altamirano en falso argumento:
"Se está prohibiendo la valorización del alga invasora con fines comerciales amparándose en una aplicación extensiva errónea por parte del Ministerio y de su asesoría científica actual, basada en la prohibición taxativa del obsoleto artículo 61.3. de la Ley 42/2007, modificado el 22/09/2015, donde se preveían las razones de erradicación y control, y la modificación de 21/07/2018, donde pasan a establecerse en el citado artículo 64.5. las razones socioeconómicas.
En la actualidad tanto el artículo 64 de la Ley 42/2007, como el artículo 7 del RD 630/2013, establecen la posibilidad por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente, dejar sin efecto, mediante acuerdo, prohibiciones para una determinada especie catalogada.
El propio tribunal no prejuzga en la STS Nº: 637/2016, los cambios normativos posteriores.
Se está extendiendo en el tiempo la realización de un Plan de Actuación que ya debería estar realizado, teniendo precedentes como el Camalote del que resultan actividades de producción de biogás.
Es necesaria una mejora en la asesoría científica del MITECO mediante la ampliación ya citada, puesto que la actual no conoce de la materia jurídica atrasando el proceso de recuperación del medio, además de poner trabas normativas inexistentes para la valorización del alga asiática."

 

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